Sustracción internacional de menores: cómo actuar y qué hacer en Nicaragua

Foto: Sustracción internacional de menores, tema abordado en Mañaneros TN8
Foto: Sustracción internacional de menores, tema abordado en Mañaneros TN8

Durante un segmento del programa Mañaneros, la funcionaria del Ministerio de la Familia, Tania Rivera, abordó un tema que en los últimos años ha cobrado relevancia: la sustracción internacional de menores de 16 años y los mecanismos legales disponibles para su restitución.

Rivera explicó que este fenómeno no siempre surge en medio de conflictos abiertos entre los padres. Puede ocurrir incluso en contextos de aparente normalidad familiar.

La sustracción se configura cuando uno de los progenitores traslada al niño a otro país sin el consentimiento del otro, o cuando, existiendo un permiso de viaje temporal; decide no retornarlo y comunicar que el menor se quedará a vivir o estudiar en el extranjero.

En ambos escenarios, señaló, se vulnera el derecho de custodia y el ejercicio de la autoridad parental. Además, recordó que Nicaragua forma parte del Convenio de La Haya de 1980; tratado internacional que regula estos casos y facilita la cooperación entre los Estados suscriptores.

La sustracción es un acto de violencia

La funcionaria detalló que el criterio fundamental es la residencia habitual del menor y su centro de vida. Esto implica el lugar donde el niño ha vivido, estudiado y construido sus vínculos afectivos, sociales y comunitarios, generalmente durante al menos un año. La nacionalidad o el estatus migratorio del progenitor que lo traslada no impide la aplicación del convenio.

Desde el punto de vista del bienestar infantil, Rivera indicó que la sustracción es considerada un acto de violencia; ya que rompe de manera abrupta la rutina, los lazos afectivos y la estabilidad emocional del menor. También advirtió que en algunos casos se corta la comunicación con el otro progenitor, generando mayor afectación.

Para iniciar un proceso de restitución ante el Ministerio de la Familia, el solicitante debe demostrar su vínculo con el menor y el ejercicio efectivo de la autoridad parental. Entre los documentos requeridos se encuentran el certificado de nacimiento original, copia de cédula, constancias escolares, boletines de notas, registros de vacunas y fotografías del niño y del progenitor que realizó el traslado.

Asimismo, pueden presentarse pruebas de arraigo comunitario. En situaciones donde abuelos u otros familiares hayan tenido la guarda del menor, deberán acreditar esa representación mediante resolución judicial; de lo contrario, el reclamo podría verse debilitado.

Foto: Sustracción internacional de menores, tema abordado en Mañaneros TN8
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Importantes requisitos

Rivera enfatizó que uno de los factores determinantes para el éxito del proceso es conocer la dirección exacta donde se encuentra el menor en el extranjero, por lo que recomendó actuar con prontitud y recopilar la mayor cantidad de información posible.

Para orientación, la población puede comunicarse a la línea gratuita 133 disponible las 24 horas, acudir a las delegaciones territoriales o presentarse en la sede central del Ministerio de la Familia, único lugar donde se recepcionan formalmente las solicitudes de restitución internacional.

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