El Gobierno de Nicaragua ha presentado ante la Asamblea Nacional una iniciativa de ley que propone reformas a los artículos 95 y 96 del Decreto No. 974, Ley de Seguridad Social, con el fin de garantizar mayores beneficios a las mujeres trabajadoras en periodo de maternidad.
La propuesta, enviada por el co-presidente Daniel Ortega y la co-presidenta Rosario Murillo, destaca que la Constitución Política de Nicaragua establece en su artículo 67 el derecho a una licencia pre y postnatal no menor a 90 días, con plena remuneración y prestaciones de seguridad social. La reforma busca armonizar la legislación vigente con esta disposición constitucional.
En Nicaragua se busca mejorar las condiciones laborales de las mujeres embarazadas, especialmente ante los desafíos de equilibrar el derecho al trabajo con el derecho a la maternidad.
El acceso a subsidios y licencias adecuadas no solo protege la salud física y emocional de la madre y el recién nacido; sino que también es un componente clave para avanzar en la equidad de género en el ámbito laboral.

Subsidio por maternidad de Nicaragua
Entre los principales cambios planteados, se mantiene que el subsidio por maternidad será equivalente al 60% del salario semanal promedio, pero se precisa que este se calculará de la misma forma que el subsidio por enfermedad. Este beneficio se aplicará durante cuatro semanas antes del parto y nueve semanas después, y ese período será de descanso obligatorio.
Además, se introducen disposiciones para ajustar los tiempos en caso de partos que ocurran antes o después de la fecha prevista. Si el parto ocurre después de la fecha calculada por los servicios médicos; el período pre-natal se extenderá hasta el parto sin afectar el período post-natal. En caso de partos adelantados, los días faltantes del descanso pre-natal se sumarán al post-natal.
La iniciativa fue acompañada de una exposición de motivos y fundamentación jurídica basada en los artículos de la Constitución y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Nicaragua. Se espera que la Asamblea Nacional le dé el trámite correspondiente para su discusión y eventual aprobación.
La reforma entrará en vigencia una vez publicada en La Gaceta, Diario Oficial.


















