Ley de Carrera Judicial: Reforma integral del sistema judicial de Nicaragua

Foto: Sesión Parlamentaria en Nicaragua / TN8
Foto: Sesión Parlamentaria en Nicaragua / TN8

Con la entrada en vigencia de la reforma parcial a la Constitución Política de Nicaragua y la Ley Orgánica del Sistema Judicial del país; se identificó la necesidad de una nueva Ley de Carrera Judicial.

Esta nueva ley, aprobada unánimemente en la Asamblea Nacional, tiene como objetivo regular el régimen disciplinario, además de fortalecer la Dirección General de Carrera y Gestión Judicial para un mayor control del personal y del sistema en cuestión; incluyendo el ingreso, traslado, promoción, permisos, sanciones, suspensiones y demás aspectos.

La nueva ley también incorpora a los asesores legales del sistema judicial y peritos forenses a la carrera judicial, para que estén sujetos al régimen disciplinario. Asimismo, fortalece las atribuciones de la Dirección General de Carrera y Gestión Judicial y de la Dirección General de Inspectoría Judicial.

Así mismo, se consolidan los principios de idoneidad, responsabilidad, igualdad, legalidad e integridad del Sistema Judicial de Nicaragua, y se reafirma que el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial coordina, ejecuta y planifica; la política administrativa y financiera del Sistema Judicial del país.

Foto: Sesión Parlamentaria en Nicaragua / TN8
Foto: Sesión Parlamentaria en Nicaragua / TN8

Un mejor sistema judicial en Nicaragua

Igualmente, esta nueva ley deroga la anterior Ley de Carrera Judicial, que estuvo vigente desde enero de 2005, así como la Ley No. 501, Ley de Carrera Judicial; publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 9, 10 y 11, aprobada en enero de este año.

Además, se consolida desde la Presidencia como parte de la actualización al marco jurídico de Nicaragua; ajustándose a los nuevos preceptos constitucionales, principalmente en las disposiciones relativas al Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial.

Con la nueva ley, el Consejo de Carrera Judicial estará integrado por:

  1. Coordinador o Coordinadora, quien tiene la representación legal, administrativa y financiera del sistema judicial.

  2. Director o Directora General Administrativo-Financiero.

  3. Director o Directora de Carrera y Gestión Judicial.

Estos cargos tendrán autoridad durante seis años.