Evítese ir al depósito

De acuerdo al artículo 133, 138 y 139 de ley 431 las principales causales para que tránsito retenga un vehículo es no portar placas, licencia, seguro, documentación del carro, calcomanía de matrícula y revisado (2016).

Estamos trabajando con el firmo propósito de salvar la vida de los nicaragüenses más que la multo por ejemplo alguien que conduzca en estado de ebriedad, su vida con vale más que 5 mil córdobas, señala Roberto González, Jefe de Tránsito Nacional

La autorización del traslado de vehículos al depósito es posible si esta: estacionados en lugares no autorizados, cuando causen daños a terceros y no portar documentación del vehículo. Además de cuando el conductor incurra en delitos tipificados por la ley 641 código penal o se encuentre circulado por la autoridad competente.

Una vez en el depósito la ley sólo contempla el pago de la grúa si se hizo uso de la misma, según el jefe de tránsito los cobros arbitrarios por este servicio representan menos del 1% de los casos y la ciudanía puede apelar ante las autoridades.

La ley nos da recursos de apelación ante las autoridades competentes en este caso por la alcaldía y cuando se siente multado específicamente por tránsito en la policía. No hay recursos de apelación no han hecho uso de ese recurso, afirma González.

Es importante que los conductores conozcan la ley para evitar ser multados y traslados al depósito donde debe pagar la infracción, cobro del parqueo para retirar su vehículo y en su defecto traslado de la grúa.